NOTICIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO

SANTA CRUZ DE TENERIFE
LUNES, 31 DE MAYO DE 2010
AMIANTO
El ayuntamiento realizará una campaña para retirar depósitos


EL DÍA, S/C de Tenerife


El Ayuntamiento de Santa Cruz se ha comprometido a poner en marcha una campaña para favorecer a
las comunidades de propietarios y vecinos en general la retirada de depósitos de amianto de los
edificios de la capital, puesto que se trata de un material que se considera nocivo para la salud si se
inhala y cuyo uso está prohibido desde hace diez años.
Esta medida se adoptó durante el último pleno celebrado por la corporación municipal, a través de una
propuesta del concejal socialista Florentino Guzmán Plasencia, que solicitaba un censo, aunque la
concejal de Urbanismo, Luz Reverón, se comprometió a la elaboración de una campaña informativa para
determinar el número actual de estos elementos, pues dijo que sólo existe un estudio con los edificios
del siglo XX.
Además, Reverón consideró que se deberían establecer contactos con las escasas empresas que se
dedican a la retirada de estos depósitos para que se pueda arbitrar un precio adecuado para que la
respuesta de los ciudadanos sea mayor.
Durante la sesión se acordó también que se incorpore en los formularios que se deben entregar en
Urbanismo para la realización de cualquier tipo de obra o rehabilitación una nueva casilla por la que los
inmuebles que disponen de este tipo de depósitos realizados con este material lo notifiquen, para de
esta manera poder orientar a sus propietarios en la retirada.
Guzmán Plasencia señaló que estos depósitos "son muy peligrosos", y advirtió de que muchos de los
que hoy en día siguen en las azoteas de los inmuebles de la capital tinerfeña están rotos o en mal
estado, por lo que consideró que su sustitución es una prioridad, "puesto que representan un riesgo
para la salud" ya que sus efectos, según señaló, "son tan peligrosos como las antenas de telefonía
móvil".

Actualizado ( Viernes, 25 de Junio de 2010 08:02 )

 

NOTICIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO

Plazos para reclamar defectos constructivos en la vivienda.

Diferencia entre plazos de garantía y plazo para reclamar

Plazos de garantía para reclamar defectos constructivos
Por desconocimiento se calcula mal el plazo para reclamar y se pierde el derecho a hacerlo
En la práctica profesional cotidiana son frecuentes las consultas que recibo preguntándome si un determinado defecto constructivo aparecido en una vivienda de reciente edificación está cubierto o no por las garantías establecidas a favor del comprador en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (LOE) .

La respuesta determinará si el comprador puede reclamar sólo contra quien le vendió la vivienda, o si por el contrario puede dirigir su reclamación contra algún otro agente interviniente en el proceso de edificación de la misma, por ejemplo, el arquitecto proyectista, el director de obra, el director de ejecución, el constructor, o incluso los laboratorios de ensayos de la calidad o las empresas suministradoras de productos o sus respectivas compañías aseguradoras. Lógicamente cuanto mayor sea el número de personas a las que podamos exigir responsabilidad, más probabilidades habrá de obtener satisfacción, por lo tanto la cuestión es clave a la hora de decidir la estrategia de la reclamación.

Pues bien, son muchas las personas que confunden, por desconocimiento, los plazos de garantía con los plazos para  reclamar -por vía judicial si es necesario-, cuando son distintos y complementarios. Vamos a tratar de explicar la diferencia, con ejemplos y consejos prácticos puesto que por desconocimiento se puede llegar a perder el derecho a reclamar contra otro que no sea el que nos vendió la vivienda.

 

Plazos de Garantía ante los Defectos Constructivos.

Los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación son tres, uno para cada tipo de defecto constructivo:

* Un año para los defectos de terminación y acabado, por ejemplo, solería o azulejos mal colocados.
* Tres años para los defectos de habitabilidad, por ejemplo las humedades.
* Diez años para los defectos estructurales, por ejemplo grietas debidas a mala cimentación.

Muy importante: Los plazos no comienzan a correr desde la fecha de nuestro contrato de compraventa. Esta es una creencia errónea muy extendida. Los plazos comienzan a contar desde el Acta de Recepción de la Obra por el promotor. A falta de este dato, lo más prudente es contar a partir de la fecha del Certificado Final de Obra, dato que podemos consultar en el Libro del Edificio que nos debe entregar el promotor, o en su defecto, en el Expediente de Licencia de Primera Ocupación en el Ayuntamiento de nuestra localidad.

 

Además del promotor responderán los agentes intervinientes en la edificación a los que se pueda atribuir culpa en la aparición del defecto constructivo siempre y cuando este se manifieste dentro del periodo de garantía. Es decir, lo importante es que el defecto constructivo aparezca dentro del periodo de garantía, y que nosotros podamos acreditar que el defecto se manifiesta dentro del periodo de garantía. No quiere decir que tengamos que reclamar dentro del periodo de garantía. No. Insisto. Quiere decir que tenemos que asegurarnos de constituir pruebas de que el defecto constructivo se manifiesta dentro del periodo de garantía. ¿Cómo? Pues por ejemplo levantando un acta notarial fotográfica, por ejemplo. Si además encargamos un Dictamen a un perito y el mismo visita nuestra casa, tendremos un testigo más. Si además comunicamos al promotor por un medio fehaciente, por ejemplo Burofax certificado y con acuse de recibo, la aparición de los defectos constructivos, habremos preconstituido otro principio de prueba. Es decir, que en los plazos de garantía  lo que interesa es preconstituir la prueba de la aparición de los defectos constructivos.

 

Plazo para reclamar

Digo esto porque una vez que aparecen los defectos - y preconstituimos la prueba de ello- el plazo para reclamar al promotor o a los demás intervinientes en la obra que reparen a su costa el defecto constructivo es de dos años desde la aparición del defecto. Este plazo es totalmente distinto a los anteriores y se refiere al plazo para reclamar, extrajudicial o judicialmente. Es decir, al plazo para exigirles que nos solucionen el problema.

Del juego conjunto de ambos plazos puede resultar un plazo para ir al juzgado mayor o menor. Mucho cuidado pues se puede perder la posibilidad de reclamar al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación.

 

NOTICIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO

El 95% de los contribuyentes podrá desgravar por obras en su vivienda habitual

El Consejo de Ministros extendió ayer la anunciada desgravación fiscal temporal en el IRPF por obras de rehabilitación y de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a todos los ciudadanos con rentas de hasta 53.007,20 euros anuales, con lo que el 95% de los contribuyentes podrán acogerse a este beneficio tributario. El Estado dejará de ingresar por esta medida 1.400 millones.

Esta es una de las 31 medidas «anticrisis» aprobadas ayer por el Gobierno, 27 de las cuales forman parte del llamado «pacto de Zurbano» y otras cuatro, también dirigidas a impulsar la recuperación económica, entre las que se encuentran la apertura de una línea de créditos directos del ICO a pequeñas y medianas empresas y la regulación de las llamadas «fusiones virtuales» de las cajas de ahorros.

El Gobierno anunció ayer que abrirá una nueva ronda de negociaciones con los partidos políticos para llegar a nuevos acuerdos en materia industrial y energética.

-Deducción fiscal por obras. Se crea una nueva deducción temporal en el IRPF por las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012. La deducción será del 10% para contribuyentes de renta inferior a 33.007 euros, con un límite de 4.000 euros anuales por vivienda, pudiendo deducirse las cantidades excedentes a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes y con un máximo total de 12.000 euros. La deducción decrecerá progresivamente para los contribuyentes con bases imponibles entre 33.007 y 53.007,20 euros anuales. Las rentas del último tramo (superiores a los 53.000 euros anuales) no podrán beneficiarse de la medida. La deducción permitirá incorporar hasta el 33% del coste de los materiales.

Además se aplicará un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

El coste recaudatorio potencial de esta medida será de 1.400 millones de euros para todo el período.

Las obras que se beneficien de la nueva deducción del IRPF no podrán pagarse en efectivo para evitar un eventual repunte de la economía sumergida y para garantizar que se crea empleo de calidad, por lo que deberán ser abonadas mediante otras fórmulas que dejen constancia del pago, caso de cheque, transferencia o tarjeta de crédito.

El Gobierno estima que con el impulso a la rehabilitación y a la eficiencia energética de viviendas y edificios públicos se crearán 350.000 empleos en el sector.

-peraciones vinculadas. Se liberará de la obligación de documentar las operaciones vinculadas (las realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo) a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio. Se obliga al Gobierno a presentar, en un plazo de tres meses, un decreto para «simplificar» las operaciones de documentación para el resto de las empresas y operaciones. Con ello se reducirán las cargas administrativas.

-IVA de facturas impagadas. Se reduce de un año a seis meses el plazo que tienen las pymes para recuperar el IVA en el caso de facturas impagadas, además de la simplificación de las vías de reclamación en estos casos. Las empresas podrán recuperar de forma inmediata el IVA de las facturas impagadas desde hace más de seis meses, en cuanto el real decreto con 26 medidas anticrisis entre en vigor tras su publicación en el BOE. El decreto incluirá una disposición transitoria para que las empresas que ya se encuentren en esa situación no tengan que esperar más para recuperar el impuesto repercutido en facturas no cobradas total o parcialmente desde hace medio año. Con carácter general, ya no será necesario reclamar esos impagos por la vía judicial, sino que bastará con un simple requerimiento judicial.

-Inembargabilidad. Se eleva el umbral de inembargabilidad en los supuestos de ejecución hipotecaria sobre su vivienda habitual establecido en la ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% sobre el actual, fijado en el salario mínimo interprofesional (SMI), y se incrementa en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

-Libertad de amortización. Se prorroga a 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo, de tal forma que se pueda deducir prácticamente el cien por cien de la inversión el primer año.

-IVA para dependencia. Se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del sistema público de autonomía y atención a la dependencia a través de plazas concertadas.

-Desplazamientos al trabajo. La norma incluye la exención en el IRPF, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para los desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.

-Suelo urbanizable. Se reforma la ley del Suelo para prorrogar hasta fines de 2011 la posibilidad de aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos definidos como urbanizables, con el fin de dar un «balón de oxígeno» al sector inmobiliario ante su «situación de dificultad».

l Suelo agrario. Se abre la posibilidad de aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario.

-Concurso de acreedores. Las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores podrán mantener los contratos con la Administración pública o recobrar el aval depositado si no va a garantizar su ejecución, así como las subvenciones que estuvieran percibiendo.

-Turismo y aviación. El decreto incluye dos medidas para reactivar el turismo y otra para reducir las tasas aéreas.

 

NOTICIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO

Los APIs confirman que la demanda de viviendas "está despertando"

El presidente del Colegio General de los Colegios Oficiales de la Propiedad Inmobiliaria de España, Santiago Baena, ha valorado los datos de compraventas publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que reflejan un incremento de las transacciones de viviendas del 18,7% en febrero, y coincidió en que "está despertando la demanda".

"Los estamos viviendo", aseguró Santiago Baena, quien añadió que desde el cuarto trimestre de 2009 se está experimentando un "goteo" de compradores caracterizados por ser selectivos y que buscan, de momento, las grandes oportunidades. En este sentido, los APIs aseguraron que el comprador hace "ofertas agresivas".

A su juicio, "la demanda continuará rastreando el mercado cuidadosamente, intentando conseguir inmuebles a precio asequible". "Es el momento de los compradores", sentenció Baena.

Los APIs consideran que el mercado no volverá a ser a corto plazo lo que era y tendrá que prepararse para pasar de suponer un 18% del PIB a entre el 7% y el 8%, con unos ritmos de ventas de entre 350.000 y 400.000 inmuebles al año.

 

NOTICIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO

El Gobierno cree que ya hay un cambio de tendencia en el sector

El Ministerio de Vivienda considera que el número de viviendas nuevas sin vender (stock) “ha tocado techo” y comenzará a disminuir, ya que se ha producido un cambio de tendencia.

Según un informe que la titular de ese departamento, Beatriz Corredor, ha expuesto ante el Consejo de Ministros, a finales del año pasado había 700.000 viviendas nuevas construidas sin vender, cifra que, en su opinión, comenzará a disminuir por la “absorción progresiva” de la sobreoferta. Al cierre de 2008 eran 613.000 las viviendas construidas sin vender.

Corredor explicó en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que el sector tiende “a la estabilización y la normalización” tras haber pasado por “un duro ajuste” entre 2007 y 2009. No obstante, afirmó que esto no supone un retorno a la actividad de los años del “boom inmobiliario”, cuando se llegó a alcanzar la cifra de 900.000 transacciones. A su juicio, el ajuste fundamental se produjo “en la aportación excesiva” que la construcción representaba para el PIB.

Corredor indicó que las operaciones de compraventa de vivienda han dejado de caer y en febrero aumentaron un 19%, mientras que los precios se han estabilizado y su descenso se ha desacelerado hasta el 4,5%, si bien resaltó que pueden producirse ajustes a la baja en ciertas zonas de España a causa de la sobreoferta. Añadió que la demanda también se ha estabilizado, ya que el esfuerzo familiar para pagar la hipoteca pasó en los últimos años del 42% al 29% de la renta disponible.

Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Por otra parte, Corredor presentó los resultados del primer programa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y destacó que las ayudas públicas llegaron el año pasado a 183.000 hogares, con un grado de ejecución del 107% de los objetivos convenidos con las autonomías.

En cuanto a los objetivos alcanzados en rehabilitación, se entregaron 77.869 ayudas Renove, lo que representa el 113% de las actuaciones previstas, y 13.869 ayudas para las reformas integrales, que suponen el 152% de ejecución, mientras que los incentivos al alquiler, unos 31.618, alcanzaron un grado de ejecución del 250%.

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